II
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer, sustanciar y resolver la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por las sucesiones CANDILIO PEREZ, MARIA CECILIA PEREZ DE CANDILIO, FELICE CANDILIO, MIGUEL CANDILIO PEREZ, PEREZ JULIAN CANDILIO, representadas judicialmente por la abogada SANDRA CORINA MOGOLLON ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 294.563, según consta de poder especial otorgado en fecha 24 de octubre de 2023, por ante la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, inserto bajo el Nº 31, Tomo 51, folios 123 hasta 126, en los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida notaría., JOSE LEONI PEREZ C.....