Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MARÍA VICTORIA SALDARRIAGA GONZÁLEZ, plenamente identificada, a las ciudadanas BLANCA OFELIA SALDARRIAGA de CALDARELLA y NUBIA BEATRIZ SALDARRIAGA GONZÁLEZ , venezolanas, mayores de edad, casada la primera, divorciada la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.264.159 y V-9.656.318, en su condiciones de hermanas de la De Cujus, como se constata en copia simple de las actas de nacimiento y certificado de bautismo, que corren insertas del folio de la presente solicitud.