VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria formulada por la asistencia técnica de la parte presuntamente agraviante.
SEGUNDO: en cuanto al planteamiento de hecho por la defensa técnica de la parte presuntamente agraviada en su descargo de argumentos ante el Acto de Audiencia Constitucional, por considerar que se configuró violación de derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Tribunal DECLARA: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 27 constitucional y artículo 2º y 22 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales......