VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano RAFAEL ROSALES DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.783, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.479.119, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de Octubre de 2008, donde se declaró Inadmisible la acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de .....