En el caso de marras, advierte este Despacho, que habiendo revisado y analizado en forma minuciosa y con sumo detenimiento las actas que conforman el presente expediente, no se observó la consignación de documentación suficiente, que fundamente la presunción del buen derecho, invocada por la parte Solicitante; por lo que se hace necesario resaltar, que las Medidas Cautelares solicitadas, solo pueden proceder, mediante el cumplimiento de los extremos de Ley, (la presunción del buen derecho Fumus Boni Iuris y el Periculum in Mora), los cuales son como se dijo supra requisitos concurrentes para decretar la medida, de allí que al no observarse el cumplimiento del primero de ellos, y con fundamento a los anteriores razonamientos este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar IMPROCEDENTES, las medidas solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.