Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Ciudadano LUÍS ONOL, GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.879.287, Presidente de la Cooperativa Puma Rosa 08 R.L., Asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.551, respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano CARLOS V.....