D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Tercero Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS RENE CORDERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.710.426, contra VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. y en consecuencia de ello SE CONDENA a la accionada a cancelar a favor del reclamante los montos que se describen en la parte motiva de este fallo. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a las costas generadas por la incidencia de cotejo este tribunal condena de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza de la presente decisión.
Se condena en costa tanto a la parte actora como a la parte demandada dada .....