DECLARA: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA LA ACCION DE AMPARO, propuesta por el ciudadano CESAR LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.811.075, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada Firmada y Sellada en el Despacho de este Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en Maracay a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-