Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando como tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir o no la demanda, en el juicio interpuesto por la ciudadana ELSA JOSEFINA AÑEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.841.612, debidamente asistida por el Abogado Venturino Somma T., Inpreabogado N° 22.834, contra la Sucesión del de cujus ciudadano CESAR AUGUSTO PERUCHINI CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-268.075, quien estaba domiciliado en la Urbanización San Jacinto, Edificio Caicara, apartamento 6B, en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de todas las actuaciones que rielan desde el folio cuarenta y .....