Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que la parte actora no realizó actuación alguna para poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, por cuanto no existe diligencia firmada por el alguacil en la que deje constancia haber recibido emolumentos, de forma tal, que al evidenciarse que desde el día de admisión de la demanda 15 de octubre de 2013 hasta la fecha de la última diligencia de la parte demandante, 18 de noviembre de 2013, transcurrieron mas de treinta (30) días sin que la parte demandante diera cumplimiento al requisito para la citación del demandado, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO fue instaurado por CARLOS ALFREDO TOVAR ALFARO, titular de l.....