INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano LUIS ROSENDO HERNANDEZ PARADISI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.518.108, actuando en su carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil MINFER, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2004, bajo el Nº 46, Tomo 20-A.; contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua del Estado Aragua; por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.