En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa UNIDAD MEDICA INTEGRAL TIPURO, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JENNY CARDOSO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada UNIDAD MEDICA INTEGRAL TIPURO, C.A., la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 95 CENTIMOS. (Bs. 57.182,95)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comi.....