Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara. PRIMERO: CON LUGAR la querella INTERDICTAL DE AMPARO DE LA POSESION intentada por los ciudadanos ALIRAN ANTONIO REYES PAEZ y MARTHA JOSEFINA AVILA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.092.366 y 9.657.874 respectivamente contra los ciudadanos YURILCIA DEL CARMEN PAEZ SILVA y JESUS ALBERTO PAEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.760.575 y 20.760.574 respectivamente, sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio JOSE ANTONIO PAEZ I, Calle Junín N° 4, sector Santa Rita en el Municipios Francisco Linares Alcántara Estado Aragua, alinderada por el NORTE. Con casa de quien es o fue de la Sra. Maria Páez, N° 6; SUR: Casa de la .....