DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido del artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MORETIS LUZ GONZALEZ MEJIAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.861.779, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Se designa TUTOR INTERINO a la ciudadana, GLADYS JOSEFINA GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.578.718. TERCERO: Se designa como PROTUTOR a la ciudadana ROSA DINNEI GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de identidad Nro.V-8.694.250 y como PROTUTOR SUPLENTE al c.....