esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se hace procedente AUTORIZAR la detención y en consecuencia decreta ORDEN DE CAPTURA en contra de los ciudadanos LUÍS ALFREDO PINTO GRANADO, DIEGO EDUARDO VALERA MÁRQUEZ y ÁNGEL DAVID RAMÍREZ MORÓN, ya antes identificados, todo ello con la advertencia a la autoridad que practique la aprehensión aquí acordada, que una vez efectuada la misma, ésta debe estar bajo las garantías expuestas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser puesto a la orden de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Líbrese Orden de Captura. Líbrese Oficio a la representació.....