Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana GRANELIA COROMOTO GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.838.599, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°187.737; contra su cónyuge, ciudadano ALEXIS RAFAEL GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.312, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016. .....