En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana Disnora del Carmen Medina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.943.805, asistida de la Abogada en ejercicio Soraima Rodríguez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.165, por no encontrarse encuadrada en lo previsto en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil y ajustándose a los reiterados criterios establecido por el Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-