este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, niega el pedimento realizado por el prenombrado abogado RINCÓN M. JOSÉ G., en su carácter de autos, relativa al cómputo para la verificación de la apertura del lapso de contestación a la demanda, debiendo cumplirse a cabalidad con lo establecido en el artículo 232 eiusdem