DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de asistente no profesional, planteada por el apoderado judicial ABG. EINER ELIAS BIEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 13.395, quien actua en representacion de la victima ciudadana MARIA ALEJANDRA TOVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.141.041, en escrito consignado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025 constando en auto en fecha diecicho (18) del mismo mes y año que discurre, por manifiestamente infundada, no cumplimiento con lo establecido en el articulo 149 del Codigo Organico Procesal Penal. Segundo: En relacion al escrito interpuesto en la misma fecha por parte del ABG. EINER ELIAS BIEL MORA.....