DISPOSITIVA.
Verificadas como han sido por parte de esta juzgadora las actuaciones profesionales invocadas en el libelo de
demanda, esta juzgadora arriba a la convicción, del derecho que le asiste al Abogado VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en
el Inpreabogado 22.834 y de este domicilio, a percibir
honorarios por sus actuaciones de carácter judicial en ejercicio de su profesión de Abogado por las actuaciones efectuadas en el expediente Nº 10.282, según lo dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Este Tribunal primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el derecho del intimante Abogado Venturino Somma Trofi, a cobrar Honorarios Profesionales de carácter judicial derivados del ejercicio de la profesión de Abogado como Apoderado judicial de la ciudadana ANA CHIQUINQUIRÁ PALMERA, titular de la cédula d.....