Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento con fundamento en el artículo 1.167 del Código Civil, la cual fue incoada por el ciudadano GERARDO ARTURO MONTOYA SUÁREZ, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.185.353, representado judicialmente por el abogado en ejercicio ORLANDO OBADIA, Inpreabogado bajo el N° 6.508, contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.286.934, asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO RAFAEL BOLÍVAR GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.711.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención planteada por la par.....