resulta forzoso, en aras de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en ejercicio de las facultades rectoras conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a las normas contenidas en los artículos 2 y 11 ejusdem la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican en forma subsidiaria, revocar por contrario imperio el acta contentiva de la celebración de audiencia preliminar en prolongación y la consecuente declaratoria de desistimiento y repone la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar, la cual se fija en este mismo acto para el 25 de enero de 2010 a las 09:30 a.m. sin que sea necesaria la previa notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de acuerdo al precepto establecido en el artículo 7 de la ley adjetiva del trabajo. ASI SE DECIDE.