Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. Franklin Rivero, Defensor Público Decimoprimero Penal de este Estado; referida a la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad; por estimar que su patrocinado ELVIS GENARO ROJAS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.776.622, cumplió cabalmente con dos (02) años de detención preventiva, sin que por su causa no se hubiere celebrado el juicio en este asunto; situación que considera el Tribunal no se cumple; en virtud de que el lapso mientras se mantuvo el conflicto carcelario el presente año, desde el mes de Enero, hasta el día 28/07/2010, debe ser atribuido al acusado. SEGUNDO: Se ACUERDA mantener la medida de privación.....