Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA DE INQUISICION DE PATERNIDAD presentada por los ciudadanos SERGIO ANGULO Y BERNARDO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.273.394 y 8.030.432; contra el ciudadano ALFONZO GUILLEN LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 686.860, en los términos antes expuestos.