Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares, incoara la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MYSCA, C.A, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN EN CONCRETO GONZALEZ ANTONINI,C.A, , suficientemente identificado en el texto del presente fallo.
Se condena a la parte demandada, Primero: al pago de la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs.88.517.) por concepto de capital de ocho mil cuarenta y siete sacos de cemento pagados y nunca entregados. Segundo: la cantidad correspondiente a la indemnización por enriquecimiento sin causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.184 del Código Civil, que deberá ser determinada por una experticia complementaria del fallo, mediante la aplicación al monto indicado en el aparte anterio.....