Con fundamento en las anteriores consideraciones este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la admisión de los hechos, por lo tanto, CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA MORILLO HERNANDEZ por presuntas violación de derechos constitucionales contra la empresa TOSTADAS RESTAURANT CERVECERIA EL TIFON, C.A. (CENTRO HI.....