V
DISPOSITIVO
Con fuerza de las razones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano FRANCESCO SCHEMBRI TITINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.267.845, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 34.733, en contra de la Asociación Cultural y Social CASA DE ITALIA DE MARACAY, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 1965, anotado bajo el número 77, folio 224, tomo I, protocolo primero, representada por su presidente MIGUEL TORTOLA, venezolano.....