Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir en procura de la garantía constitucional del debido proceso y los principios de brevedad, celeridad, inmediatez, eficacia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos: declara: IMPROCEDENTE La solicitud Amparo Cautelar incoada por el estado bolivariano de Aragua y del Instituto de la Policía del estado Aragua INPO ARAGUA contra el acto administrativo contenida en la certificación Nº 0133-15 de fecha 23 de marzo de 2015, notificada en fecha 15 de junio de 2015, dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua).