Se declara CON LUGAR, la solicitud de revision de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, se acuerda imponer medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA la cual se deberá cumplir en BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE SAN RAFAEL CASA Nº 39, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, esto en razón de Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: "La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad" (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212). Se ratifican las medidas de proteccion y seguridad. Librense los oficios correspondientes.-