El Juez una vez escuchada la exposición de la parte actora declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y HOMOLOGA el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que la parte actora podrá intentar nuevamente su demanda una vez transcurridos noventa (90) días, esto de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 ejusdem.