Ahora bien, una vez realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales este Operador de Justicia observa, que tal y como lo alegan tanto la parte demandante como la parte demandada en sus escritos de la presente Aclaratoria, que este Tribunal Superior incurrió en un error involuntario al momento de hacer la indicación en el PARTICULAR SEGUNDO, de la sentencia, dejándose establecido en dicha decisión: "(...) PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada BLANCA ROJAS en su condición de co- apoderada judicial de la parte demandante, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de junio de 2016. SIENDO LO CORRECTO SEÑALAR: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de Junio de 2016, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES ZERPA, debidamente asistido por la ab.....