Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE CAUCIÓN JURATORIA, previsto y sancionado en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OLEGARIO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-6.479.148, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Organica de Drogas, antes identificado, solicitada por la defensa publica ABG. VIVIANA FAJARDO, por lo que en consecuencia, se mantiene la los fiadores al ciudadano antes en mención, dictada en fecha 07-12-2023, todo ello en razon de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 245 del Codigo Organico Procesa.....