DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la ciudadana: MARIA ELIZABETH APOLINDAR VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.274.437; contra el ciudadano: SALSSADE MANUEL PEREZ REQUESSENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.740.077.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de Julio del año 1989, Acta de matr.....