la ciudadana jueza visto y revisada la transacción celebrado y oída la manifestación de aceptación por parte la representación del actor y presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Bancaribe a nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero 90324 por la cantidad ofrecida acuerda dado que dicho acuerdo no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Termino conforme firman