Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JHOSUE DAVID GUZMAN, JOSUE DAVID GÚZMAN, Venezolano, soltero, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 02-02-1985, Natural de Maturín Estado Monagas , hijo de Iraida Gúzman (V) y Rubén Darío Misel (V), de Profesión u Ocupación: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.721.595, y domiciliado en: Calle 2 Sector La Lucha frente a la casa N° 27 La Puente Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la.....