Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMADA DEL CARMEN RAMOS DE SOSA, también identificada, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al ente querellado proceda a reintegrar la cantidad de cuatrocientos treinta y dos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 432,94), por concepto de Anticipos de Fideicomiso, y de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por concepto de Anticipos de Prestaciones Sociales, según la planilla de cálculo de los intereses adicionales de las prestaciones sociales docentes que fueron descontados doblemente, en con.....