IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda y su posterior subsanación intentada por la abogado XIORELDY NEDDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.104, matrícula de Inpreabogado N° 99.763, actuando en representación y como apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSE GUERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.140.636, y de este domicilio. CONTRA las Empresas Mercantiles TRANSPORTE REISHELL C.A., INVERSIONES REISHELL C.A, solidariamente demandada con la persona natural del ciudadano MANUEL FELIPE BERVIN BENITEZ, y en consecuencia perimido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.....