En consecuencia y razón a lo anteriormente expuesto, considera esta operadora de Justicia que no se encuentran llenos los extremos de ley exigidos en la ley adjetiva para ejercer la presente Demanda por Cobro de Bolívares, siendo así improcedente la demanda intentada, debiendo necesariamente este Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Barbar y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara, INADMISIBLE la acción que por Cobro de Bolívares ha intentado los ciudadanos Abg: JORGE ABRAHAN CESIN y JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° 6.026.279 y 15.814.381, inscritos en el ipsa N° 23.439 y 139.736, respectivamente, de este domicilio, actuando en su en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Ernesto Cardiel Marcano, contra los ciudadanos, VICTOR MANUEL LEON, venezolano, mayor de edad,.....