Por lo antes expuesto, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por el Pueblo de Venezuela, a objeto de garantizar el debido proceso y por cuanto, se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 81, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandada en diligencia de fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), suscrita por los ciudadanos abogados CARLOS EDUARDO BOLIVAR RODRIGUEZ y GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, Inpreabogados Nros. 151.485 y 154.075, respectivamente. Es todo.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
EL SECRETARIO,
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