este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus EDIPTO ORLANDO MENDOZA SANCHEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.953.076, a sus descendientes, los ciudadanos HECTOR ORLANDO MENDOZA MONTAÑEZ, MARYORLIN YUBILEC MENDOZA MONTAÑES, DIARIS DULAINES MENDOZA LONGA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-7.924.470, V-11.161.990 y V-2.....