Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE HERENCIA fue incoada
por los ciudadanos MAXBELINE HEREDIA VERA DE SANCHEZ, JESUS
ALIRIO VERA GUILLEN, DARCI CONSUELO VERA DE PIÑA, ELIO ALBERTO VERA GUILLEN, CARMEN ALICIA VERA GUILLEN, OMAR ALONZO VERA GUILLEN y MIGUEL ANGEL VERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.237.562, 5.263.999, 3.840.578, 3.517.442, 3.517.441, 3.031.609 y 3.034.986 respectivamente contra los ciudadanos ELSI FRANCISCA VERA GUILLEN, ELIO JONATHAN VERA, PERDOMO, BLANCA MARYURY VERA PERDOMO Y MIRO ANTONIO VERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.567.825, 14.882.245, 12.569.740 y 7.219.058 respectiv.....