Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por el Abg. Jaime Pájaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.525, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KARINA BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.493.038, en contra de la providencia emitida en fecha 03 de diciembre de 2013, en el cuaderno separado identificado con la nomenclatura DH13-X-2013-000205 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. Y así se decide. SEGUNDO: Trascurrida como .....