Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por las ciudadanas TIOBEL VILOETA RIOS MANZANO, ROSALINDA BLANCO TOVAR y ESTHER FELICIA PANTOJA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.550.344, V- 7.203.45 y V- 7.196.976 respectivamente, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR CADUCIDAD e INEPTA ACUMULACION DE PRETENCIONES o LITISCONSORCIO ACTIVO, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por las ciudadanas TIOBEL VILOETA RIOS MANZANO, ROSALINDA BLANCO TOVAR Y ESTHER FELICIA PANTOJA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la ce.....