Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano HILDEMARO RAMOS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.053.197, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, y el delito de Trato Cruel o Maltrato, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana NIÑA, identificación omitida, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano. Asimismo Se acuerda remitir al ciudadano HILDEMARO RAMOS RONDON, a un centro especializado de género para incorporarlo para su orientación en relación a erradicar la violencia contra la mujer.-
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