Por lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interdictal perturbatoria intentada por la ciudadana DIANA SERENO ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.840.602 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yesenia Sánchez, Inpreabogado Nº 215.636, contra la ciudadana GRISELDA GONZÁLEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.195 y de este domicilio, por no haber demostrado conforme a la ley la ocurrencia de la perturbación alegada, en los términos expuestos en la motiva.