III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADAS, las Cuestiones Previas de los ordinales 2° y 4° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLO PARK MALL, C.A, a través de sus apoderados judiciales de la parte demandada WILFREDO LOPEZ ALZURUT y JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 34.844 y 120.074, y de este domicilio.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa numeral 6°, del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 9 del artículo 340 Ejusdem.
TERCERO: Se acuerda el plazo de Cinco (05) días hábiles siguientes al presente auto para que la parte demandada conteste la presente .....