DISPOSITIVO:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Reconvención presentada por la parte demandada reconviniente abogada MARIA EUGENIA DIAZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.271.592, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 54.678, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOTECH MOTOR’S C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 2002, bajo el numero 33, tomo 175-A de los libros respectivos, modificada en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el numero 47, tomo 41-A en contra de la parte demandante Reconvenida ciudadano ANTONIO PACIOTTI SANTOMAGGII, venezolano, mayor de edad, ti.....