"... DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de regulación de competencia, interpuesto por el abogado Chomben Chong Gallardo, inscrito en el Inpreabogado Nº 4.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 16 de Septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual resuelve la cuestión previa del ordinal 1ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, declarándose incompetente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
SEGUNDO: SE REVOCA.....