D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FATIMA ESTEFANIA RODRIGUES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.519.782, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sergia Zulay Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838, signada con el Nº 300, Folio 300, del año 1999, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE "...Nilsy Zuleyka Páez de Rodríguez, soltera,..." debe escribirse y leerse: "...Nilsy Zuleyka Páez de Rodríguez, casada..." tal y como.....