Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal al penado BARROSO MEZA JORGE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.335.591, quien fue CONDENADO, por el Juzgado Primero de Control de Aragua, en fecha 25-02-2015, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Se observa que la penada fue CONDENADO a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desd.....